29 de Abril. Día del animal en Argentina.
Se celebra en Argentina en homenaje al doctor Ignacio Lucas
Albarracín, un gran luchador por los derechos de los animales, nacido en San
Juan. Su fallecimiento se produjo el 29 de abril de 1926 y por eso,
por iniciativa de la Sociedad Protectora de Animales, se eligió este día para
conmemorar el "Día del Animal".
Albarracín promocionó la sanción de la Ley Nº 2786 de Protección de
Animales, promulgada el 25 de Junio de 1891. La misma establece la obligatoriedad
de brindar protección a los animales, lo que impide su maltrato y su caza.
Dentro de esta celebración, hacemos especial referencia a
nuestras mascotas, que con su fidelidad y nobleza acrecientan nuestra
humanidad, considerándolos nuestros semejantes, y como les llamaba San Francisco
de Asís, nuestros "hermanos". Con un gesto nos dan alegrías, nos
acompañan en momentos de dificultad, y están compartiendo nuestra vida,
formando parte de nuestra familia.
Fotos de las mascotas de las maestras y profesores de la escuela Nº 84 "Manuel Belgrano"
Gracias por enviarlas. Ellas pertenecen a:
Sonia R
Margarita
Fabiola
Sofia
Carolina F
Liz
Romina
Adriana
Gabriela
Silvana
Lourdes
Sonia T
Virginia
Algunas mascotas de nuestros alumnos
Pero también hay seres que los maltratan y
sacrifican. Si en todas las conciencias estuvieran presentes la enseñanzas de
San Francisco de Asís, la fauna no sufriría de los excesos que se ven
actualmente, por eso fue necesario crear los Derechos de los animales.
Declaración Universal de los Derechos de los Animales.
Aprobados por la ONU y la UNESCO.
Se proclama lo siguiente:
Artículo 1:
Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la
existencia.
Artículo 2:
a) Todo Animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a
exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la
obligación de poner sus conocimientos al servicio de los Animales.
c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la
protección del hombre.
Artículo 3:
a) Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de ser instantánea,
indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4:
a) Todo Animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre
en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es
contraria a ese derecho.
Artículo 5:
a) Todo Animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el
entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones
de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por
el hombre con fines mercantiles es contraria a ese derecho.
Artículo 6:
Todo Animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la
duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
Artículo 7:
Todo Animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e
intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8:
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico
es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos
médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9:
Cuando un Animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y
transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de
ansiedad o dolor.
Artículo 10:
a) Ningún Animal debe de ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de Animales
son incompatibles con la dignidad del Animal.
Artículo 11:
Todo acto que implique la muerte de un Animal sin necesidad es un biocidio, es
decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12:
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un
genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al
genocidio.
Artículo 13:
a) Un Animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas deben ser
prohibidas en el cine y en la televisión salvo si tiene como fin el dar muestra
de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14:
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los Animales deben ser
representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los
derechos del hombre.
La declaración, proclamada el 15 de octubre de 1978, fue aprobada por la
Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).